Art. Artículo diecinueve
Título TÍTULO ISecc. Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes

Art. Artículo diecinueve

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En vigor desde 17 abr 1981
El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-diecinueve