Título TÍTULO III›Secc. Sección tercera. Seguro de accidentes
Art. Artículo ciento dos
En vigor desde 17 abr 1981
Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se libera del cumplimiento de su obligación.
En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el siniestro quedará nula la designación hecha a su favor. La indemnización corresponderá al tomador o, en su caso, a la de los herederos de éste.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-ciento-dos