Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.a Disposiciones generales
Art. 126
126 / 219En vigor desde 1 ene 2026
El control financiero previsto en este capítulo se ejercerá bajo las modalidades de control financiero permanente, auditoría pública, supervisión continua y control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-126