Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 23 nov 2024
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural creará la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, con objeto de fomentar la participación activa de las asociaciones de mujeres rurales y del mar en la incorporación de la perspectiva de género. 2. La Mesa es un órgano colegiado de participación social de las asociaciones de mujeres rurales y del mar. 3. La Mesa se adscribirá administrativamente a la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural. 4. Su composición y funciones se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.
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eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-7

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