Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 nov 2024
1. El diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias que elabore la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de la política agraria, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural se realizarán con la participación de las asociaciones de mujeres de dichos sectores. 2. Especialmente, se garantizará la participación de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las asociaciones de mujeres que acrediten su representación, conforme a los criterios que se determinen reglamentariamente, en las estrategias sostenibles de desarrollo rural que se elaboren para mejorar la calidad de vida de quienes habitan el medio rural, así como aquellas que aborden el despoblamiento y el reto demográfico. 3. A fin de garantizar la participación y presencia de las mujeres en las actividades previstas en el artículo 1, las normas, planes, programas, medidas y actuaciones que la Administración de la Junta de Andalucía desarrolle en el ámbito de sus competencias en materia agraria, agroalimentaria y pesquera tendrán en cuenta la situación específica de mujeres y hombres, sus prioridades y necesidades, al objeto de eliminar potenciales efectos discriminatorios, y estarán orientados a los objetivos siguientes: a) Reducir la brecha de género en la población parada y ocupada, promoviendo el acceso al empleo de las mujeres en las explotaciones agrarias, la actividad agroalimentaria y la pesquera, así como el fomento del autoempleo y del emprendimiento femenino. b) Profesionalizar la actividad laboral de las mujeres de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, a través de la mejora de su formación, capacitación y apoyo al desarrollo de su carrera profesional. c) Incentivar la cotitularidad y la integración de las mujeres en los cuadros técnicos y directivos de las explotaciones agrarias, empresas agroalimentarias y pesqueras, Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero, organizaciones de productores e interprofesionales, consejos reguladores y demás órganos de gestión de denominaciones de calidad y marcas de calidad diferenciada. d) Promover la corresponsabilidad y medidas de conciliación para mujeres y hombres. e) Avanzar en la adopción de medidas de seguridad y salud en el trabajo de las mujeres que trabajan en los sectores regulados en esta ley, observando en este ámbito el hecho diferencial de ser mujer. f) Visibilizar y reconocer el papel que las mujeres vienen desarrollando en la actividad agraria, agroalimentaria y pesquera. 4. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural fomentará la participación activa de las mujeres del sector agrario y pesquero y sus asociaciones, tanto a nivel individual como colectivo, en los ámbitos públicos, para impulsar las políticas que representen sus intereses y necesidades, de manera que se fomente la autonomía y se fortalezca su posición social, profesional y política. 5. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural llevará a cabo acciones con la finalidad de dinamizar el tejido asociativo femenino y promover la creación de redes de colaboración o de unión de mujeres rurales y del mar. Específicamente, promoverá la labor de las asociaciones de mujeres relacionadas con dichas competencias y colaborará con ellas en la difusión de la importancia del papel de las mujeres en estos sectores. El apoyo a este asociacionismo se hará atendiendo a factores o circunstancias que impliquen posiciones de mayor vulnerabilidad para algunas mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos. 6. En las cláusulas de los convenios, acuerdos marco y otros instrumentos de colaboración, se incluirá un compromiso de fomento de la participación de las mujeres tanto en el ámbito de actuación de las entidades firmantes como en sus órganos de decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil