Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 nov 2024
Son principios rectores de la presente ley los siguientes: a) La integración de la perspectiva de género en las políticas de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, para el reconocimiento profesional de las mujeres que trabajan en el sector agrario, pesquero, agroalimentario y en el desarrollo rural, y el ejercicio efectivo de sus derechos, con el fin de eliminar la brecha de género. b) La igualdad de trato y de oportunidades, y el empoderamiento de las mujeres, atendiendo a las diferentes circunstancias concurrentes, mediante la adopción, en su caso, de medidas de discriminación positiva. c) La cooperación institucional para la consecución de los objetivos de esta ley. d) La permanente coordinación, colaboración y diálogo con las organizaciones de mujeres profesionales de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, y con otras entidades asociativas de mujeres del mundo rural, para reforzar las actuaciones públicas que se deriven de la aplicación de esta ley, favoreciendo su representación y participación activa. e) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones en el ámbito agrario, ganadero, pesquero, agroalimentario y en el desarrollo rural. f) El reconocimiento y fomento de la aportación de las mujeres rurales como eje fundamental del presente y del futuro de nuestra Comunidad.
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eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-2

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