Título TÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 23 nov 2024
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, para integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberá:
a) Desagregar sistemáticamente los datos por la variable de sexo en las estadísticas que elabore o genere relativas a personas en los formularios y aplicaciones informáticas que gestionan las líneas de ayudas, en los registros y encuestas y en la recogida de datos. Esta desagregación deberá hacerse tanto en el caso de las personas físicas como jurídicas. Se revisarán y, en su caso, se adecuarán las definiciones estadísticas existentes con objeto de facilitar el análisis y la explotación de los datos con perspectiva de género.
b) Explotar dichos datos a fin de conocer las brechas existentes por motivos de género en los sectores que son objeto de esta ley. Para su mayor difusión a la ciudadanía, toda la documentación que resulte de la explotación de los datos desagregados se publicará en un apartado dedicado a la igualdad del portal de Internet de la Consejería.
c) Elaborar e incluir los indicadores de género necesarios en la planificación que se realice, tanto a nivel de diagnóstico como de evaluación y seguimiento, que permitan, entre otras cuestiones, conocer las brechas de género y su evolución, en aspectos tales como el salarial, el trabajo temporal y parcial, así como el nivel laboral.
d) Contemplar en la planificación estratégica la situación y las necesidades de mujeres y hombres, como principales actores y actoras de la actividad agraria, pesquera y en el sector agroalimentario y pesquero, así como las dificultades específicas de las mujeres para alcanzar los objetivos estratégicos.
2. Asimismo, anualmente se publicará un informe que recoja las principales estadísticas respecto a la situación de mujeres y hombres en los sectores agrario, pesquero y agroalimentario, al que se dará la máxima difusión en el apartado dedicado a la igualdad en el portal de Internet de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
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Proeli/es-an/l/2024/11/13/5#art-12