Título TÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 23 nov 2024
Toda actividad formativa que se organice o imparta por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberá regirse por el principio de igualdad e incorporará la perspectiva de género. A tal fin, se articularán medidas que faciliten el acceso a la formación agraria, agroalimentaria y pesquera de mujeres y hombres en igualdad de condiciones. Entre otras:
a) Se diseñarán las acciones formativas teniendo en cuenta las necesidades e intereses de mujeres y hombres; la representación equilibrada tanto del profesorado como del alumnado, y que el contenido de los materiales utilizados incluya la perspectiva de género, con medidas para la conciliación, tales como adaptación de los espacios, horarios lectivos o accesos informáticos, localización y cualquier otra medida que facilite la asistencia a las acciones formativas.
b) Se dará prioridad a las mujeres en el acceso a cursos y programas de formación y capacitación agraria y pesquera, especialmente a aquellas que se quieran incorporar al trabajo en las actividades previstas en el artículo 1, que estén desempleadas, tras la maternidad o etapa dedicada al cuidado de personas dependientes, o en aquellos cursos o programas donde las mujeres en ese sector estén infrarrepresentadas.
c) Se exigirá la formación progresiva en igualdad del profesorado que imparta los cursos.
d) Se añadirá a la programación existente la formación específica en igualdad en los cursos de formación y capacitación agraria, agroalimentaria y pesquera de la Consejería y del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. En la formación destinada a la incorporación de jóvenes y la que acredite la capacitación necesaria para la incorporación a la empresa agraria y pesquera, se incluirá un módulo sobre igualdad en la programación establecida en la normativa que regula esta formación.
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Proeli/es-an/l/2024/11/13/5#art-17