Título TÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 23 nov 2024
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá las medidas necesarias para que las desigualdades de género no impidan el acceso al crédito de las mujeres agrarias, rurales y de la pesca que deseen emprender. 2. En el diseño de las líneas de incentivos que se establezcan en cuanto a productos financieros de acceso al crédito por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural o sus entes instrumentales, se tendrán en cuenta las particularidades y brechas de género existentes en el sector. 3. Los departamentos responsables del diseño y gestión de las líneas de acceso al crédito que se pongan en funcionamiento por la Administración de la Junta de Andalucía diseñarán sistemas de recogida de datos desagregados por sexo que permitan identificar si existen diferencias entre hombres y mujeres, y cuáles son los factores que las determinan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil