Título TÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 23 nov 2024
1. El empleo femenino en los sectores que son objeto de esta ley será respaldado, promovido e incentivado por la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente el de las jóvenes y el de aquellas que pertenezcan a colectivos vulnerables con mayores dificultades para acceder al empleo. 2. Para eliminar la brecha de género, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el acceso al empleo de las mujeres en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, en condiciones de igualdad, no solo en lo que se refiere a la incorporación, sino también en el ejercicio efectivo de la carrera profesional, de manera que permita a las mujeres promocionar y acceder a puestos directivos o de responsabilidad. 3. La Consejería competente en materia de empleo, ajustándose a las disponibilidades presupuestarias existentes, podrá destinar recursos propios al fomento de la inserción laboral de la mujer y su afiliación a la Seguridad Social con carácter estable dentro de los sectores contemplados en esta ley.
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eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-19

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