Título TÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 23 nov 2024
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, así como sus entes instrumentales adoptarán las medidas necesarias para asegurar a su personal una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para hacer efectiva la presente ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración real de la perspectiva de género en su actuación. 2. La formación en materia de igualdad de género exigirá progresivamente, a quienes desempeñan puestos con responsabilidades de dirigir y coordinar equipos de trabajo, planificar, supervisar el trabajo y definir las tareas. 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, se dará la máxima difusión interna a los cursos de carácter general en materia de igualdad que se propongan por el Instituto Andaluz de Administración Pública, promoviendo y facilitando la asistencia del personal a los mismos. 4. La Unidad de Igualdad de Género, en coordinación con el Servicio de Personal de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, establecerá un programa específico y progresivo de actualización y reciclaje en materia de igualdad y perspectiva de género, aplicado a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, que se impartirá al personal de la misma y preferentemente en horario laboral.
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eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-15

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