Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª De las cooperativas de viviendas
Art. 132
En vigor desde 14 abr 2023
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para estudiarlas y aprobarlas, deben someterlas a una auditoría externa de cuentas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de esta ley. Esta obligación legal subsiste mientras no se adjudiquen o cedan a las personas socias las viviendas o locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-132