Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª De las cooperativas de personas consumidoras y usuarias
Art. 127
En vigor desde 14 abr 2023
Los estatutos deben regular y desarrollar en cada caso el proceso de participación social en aquellas cooperativas de personas consumidoras y usuarias que tengan más de mil personas socias, para garantizar el derecho de información y su participación democrática en las asambleas generales.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-127