Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De las cooperativas de viviendas

Art. 131

En vigor desde 14 abr 2023
1. Si la cooperativa de viviendas desarrolla más de una promoción o una misma lo fuera por fases, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley para cada una. 2. Cada promoción o fase debe identificarse con una denominación específica. Ésta debe figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relacionada, incluyendo permisos, inscripciones registrales o licencias administrativas y cualquier contrato formalizado con terceras personas. 3. Los bienes que integran el patrimonio contabilizado de una promoción o fase no responderán de las deudas de las restantes.
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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-131

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