Art. 132
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De las cooperativas de viviendas

Art. 132

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En vigor desde 14 abr 2023
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para estudiarlas y aprobarlas, deben someterlas a una auditoría externa de cuentas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de esta ley. Esta obligación legal subsiste mientras no se adjudiquen o cedan a las personas socias las viviendas o locales.
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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-132