Art. 131
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De las cooperativas de viviendas

Art. 131

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En vigor desde 14 abr 2023
1. Si la cooperativa de viviendas desarrolla más de una promoción o una misma lo fuera por fases, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley para cada una. 2. Cada promoción o fase debe identificarse con una denominación específica. Ésta debe figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relacionada, incluyendo permisos, inscripciones registrales o licencias administrativas y cualquier contrato formalizado con terceras personas. 3. Los bienes que integran el patrimonio contabilizado de una promoción o fase no responderán de las deudas de las restantes.
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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-131