Art. 127
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª De las cooperativas de personas consumidoras y usuarias

Art. 127

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En vigor desde 14 abr 2023
Los estatutos deben regular y desarrollar en cada caso el proceso de participación social en aquellas cooperativas de personas consumidoras y usuarias que tengan más de mil personas socias, para garantizar el derecho de información y su participación democrática en las asambleas generales.
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