Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional trigésima tercera

En vigor desde 15 jun 2023
Teniendo en cuenta las necesidades objetivas, el Consejo de Gobierno podrá eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 106, apartado 1. a) , de esta ley para el acceso al empleo público en los ámbitos y sectores que se indican a continuación: a) Sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones. b) Personal médico especialista y personal de enfermería
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#disposicion-adicional-trigesima-tercera

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