Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional vigésima novena
En vigor desde 12 mar 2026
1. Con el fin de reforzar la eficacia y la eficiencia en la gestión de procedimientos o servicios que requieran actuaciones coordinadas, intervenciones masivas por su elevado volumen de gestión, que deban acometerse para la ejecución de programas de carácter temporal, la ejecución de fondos de duración determinada o para atender situaciones debidamente justificadas de urgencia, podrán constituirse unidades administrativas temporales de apoyo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, previa negociación colectiva.
2. A fin de impulsar su creación, la Consejería o entidad instrumental que identifique la necesidad elaborará una propuesta que deberá acompañarse de informe favorable del órgano directivo competente en materia de presupuestos y de una memoria justificativa. En dicha memoria se especificarán los objetivos perseguidos, el alcance de la actuación, análisis de las cargas de trabajo previsibles, la necesidad de recursos humanos, la estimación de su duración y puestos de trabajo precisos. Esta propuesta se remitirá a la Consejería competente en materia de función pública para su estudio, valoración y, en su caso, elevación al Consejo de Gobierno.
3. La creación de estas unidades se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública. El acuerdo deberá determinar sus objetivos, duración específica y no superior a tres años, dependencia orgánica, estructura y la correspondiente dotación presupuestaria.
4. Aprobada la creación de la unidad, se procederá a la modificación temporal de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la estructura establecida. Dicha modificación tendrá carácter automático y será aprobada por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de función pública y con la necesaria dotación presupuestaria.
5. Las Consejerías y entidades instrumentales adoptarán las medidas oportunas para dotar de personal a estas unidades, utilizando todos los mecanismos de reasignación de efectivos, provisión, nombramiento, contratación y/o movilidad previstos para el personal funcionario y laboral.
6. La ocupación del puesto de trabajo por parte de personal funcionario tendrá carácter temporal durante el tiempo necesario para la participación en el proyecto en cuestión. A los distintos sistemas de movilidad utilizados para la cobertura de puestos en unidades de carácter temporal les será de aplicación el régimen previsto en esta ley para cada modalidad de provisión.
El tiempo de permanencia del personal funcionario de carrera en estas unidades tendrá la consideración de servicio activo y, en ningún caso, podrá generar perjuicio alguno en su carrera horizontal ni en los procesos de evaluación del desempeño. Asimismo, cuando el puesto de origen se estuviera ocupando con carácter definitivo, se garantizará la reserva del mismo durante el período de adscripción a la unidad.
7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y previa solicitud motivada de la Consejería proponente de la unidad, podrá acordar la ampliación del plazo de duración inicialmente establecido, cuando así lo exijan las necesidades que justificaron su creación o sobrevengan circunstancias que hagan necesario mantener su actividad por el tiempo estrictamente necesario y en ningún caso por un tiempo superior a la mitad del inicialmente establecido. Dicha ampliación requerirá solicitud motivada de la Consejería proponente, acompañada de informe favorable del órgano competente en materia de presupuestos y de la memoria justificativa prevista en el apartado 2.
Se modifica por el .2 del Decreto-ley 3/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90050 Se modifica por el .9 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo. Ref. BOJA-b-2024-90100 Téngase en cuenta que esta modificación producirá efectos conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final quinta de la presente Ley, según determina la disposición final 2.2 del citado Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2023/06/07/5#disposicion-adicional-vigesima-novena