Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional trigésima octava

En vigor desde 14 dic 2023
Sin perjuicio de las competencias reglamentarias del Consejo de Gobierno, los órganos dependientes del mismo remitirán a la Mesa General de Negociación y, en su caso, a las Mesas Sectoriales, con carácter previo, las propuestas de desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias propias y susceptibles de negociación entre la Administración y las citadas Mesas de Negociación.
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#disposicion-adicional-trigesima-octava

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