Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

En vigor desde 14 dic 2023
1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, a la que corresponden las funciones de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de tecnología, consultoría, mejora de la calidad y formación especializada en el sector de Ciencias de la Salud, en el ámbito de la investigación básica preclínica. Para el ingreso en esta especialidad, será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. 2. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, del Cuerpo Técnico Facultativo, la especialidad Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, a la que corresponden las funciones conexas en materia de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de tecnología, consultoría y formación especializada en el sector de Ciencias de la Salud. Para el ingreso en esta especialidad, será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.
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