Art. Disposición adicional trigésima tercera
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional trigésima tercera

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En vigor desde 15 jun 2023
Teniendo en cuenta las necesidades objetivas, el Consejo de Gobierno podrá eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 106, apartado 1. a) , de esta ley para el acceso al empleo público en los ámbitos y sectores que se indican a continuación: a) Sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones. b) Personal médico especialista y personal de enfermería
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#disposicion-adicional-trigesima-tercera