Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 dic 2023
La incorporación a la carrera horizontal, una vez que se inicie, se producirá en el tramo que corresponda al número de años de permanencia, contabilizados de conformidad con lo establecido en el artículo 53.
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#disposicion-transitoria-segunda

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