Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 dic 2023
1. La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal se realizará en el plazo establecido en el desarrollo reglamentario de la misma previsto en esta ley. 2. Hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, se mantendrán en vigor el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, así como las garantías retributivas que le son propias.
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#disposicion-transitoria-primera

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