Art. 49
Título TÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 17 abr 2023
1. El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil es el titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. 2. Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil son: a) La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, cuando se trate de infracciones leves y graves. b) El titular de la consejería competente en materia de protección civil seguridad y emergencias, cuando se trate de infracciones muy graves.
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