Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Carteras de servicios juveniles

Art. 83

En vigor desde 14 ago 2022
1. Las carteras de servicios juveniles son los instrumentos que determinan el conjunto de servicios y recursos para la juventud que gestionan las administraciones públicas. 2. Las carteras de servicios juveniles tienen carácter interdepartamental y en ellas se deben prever los servicios que incidan de manera directa en las personas jóvenes, independientemente del departamento que las lleve a cabo. 3. Estos servicios a la juventud tienen carácter de servicio público esencial porque de ellos se derivan prestaciones indispensables.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-83

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