Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La iniciativa privada en los servicios juveniles

Art. 88

En vigor desde 14 ago 2022
1. Las entidades de iniciativa privada de servicios para la juventud pueden ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil. 2. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa social las entidades prestadoras de servicios a la juventud que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 89 de esta ley. 3. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas físicas y jurídicas privadas con ánimo de lucro que realizan servicios para la juventud.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-88

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