Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Carteras de servicios juveniles
Art. 86
En vigor desde 14 ago 2022
El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, pueden crear otros servicios destinados a la juventud, en aplicación de la planificación en materia de políticas de juventud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-86