Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Los servicios juveniles

Art. 80

En vigor desde 14 ago 2022
Los servicios juveniles son todas las actuaciones que las administraciones públicas o las entidades sin ánimo de lucro prestan de manera regular y continuada, que van destinadas a satisfacer las necesidades específicas de las personas jóvenes con respecto a la información, la participación, la emancipación y la dinamización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil