Art. 83
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Carteras de servicios juveniles

Art. 83

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En vigor desde 14 ago 2022
1. Las carteras de servicios juveniles son los instrumentos que determinan el conjunto de servicios y recursos para la juventud que gestionan las administraciones públicas. 2. Las carteras de servicios juveniles tienen carácter interdepartamental y en ellas se deben prever los servicios que incidan de manera directa en las personas jóvenes, independientemente del departamento que las lleve a cabo. 3. Estos servicios a la juventud tienen carácter de servicio público esencial porque de ellos se derivan prestaciones indispensables.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-83