Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 58

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En vigor desde 15 jul 2022
1. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears es el máximo órgano de representación de la juventud y de las organizaciones de la juventud balear, y el interlocutor con el Gobierno de las Illes Balears y las instituciones públicas y privadas. 2. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears se constituye como una corporación pública sectorial de base privada, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines. 3. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears se regirá por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulan el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en esta ley y las disposiciones que la desarrollan. Sin embargo, debe sujetar su actividad a las normas de derecho público cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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