Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Fomento de la participación y el asociacionismo juveniles

Art. 57

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En vigor desde 14 ago 2022
1. La educación en la participación debe ser uno de los ejes básicos de la planificación de las políticas de juventud y se facilitará la creación de estructuras de aprendizaje de la participación. 2. Se debe apoyar a los consejos municipales de infancia, a las asambleas de delegados y delegadas, al asociacionismo estudiantil, a los grupos de alumnado activo, a las asambleas y grupos coordinadores de estructuras y espacios jóvenes, a los foros jóvenes y a todas aquellas iniciativas que colaboran con el asociacionismo juvenil y los consejos locales de juventud en las oportunidades de educación en la participación.
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