Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Planificación del Gobierno de las Illes Balears

Art. 41

En vigor desde 14 ago 2022
1. Para poder hacer una evaluación objetiva del impacto, el Plan contendrá preceptivamente el diagnóstico previo, los indicadores a conseguir y una memoria económica detallada que refleje la previsión de los gastos correspondientes a cada área. 2. Al finalizar su vigencia, la consejería competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, elaborará un informe sobre el impacto del Plan, teniendo en cuenta su grado de cumplimiento, así como la planificación y los efectos de su ejecución. Este informe se elevará a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para que lo debata y, en su caso, lo apruebe. Una vez finalizado este proceso, la consejería competente en materia de juventud, en el plazo máximo de un mes, entregará este informe al Parlamento de las Illes Balears para su presentación en la comisión parlamentaria correspondiente.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-41

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