Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2023
En el caso de que en el primer año de aplicación de la presente ley los Ayuntamientos de Huesca y Teruel hayan suscrito con el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón sendos convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial, su importe se descontará del mínimo garantizado a percibir.
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Proeli/es-ar/l/2022/10/06/5#disposicion-transitoria-primera