Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2023
1. A través del oportuno instrumento jurídico, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, al contar con la mayor representatividad municipal en Aragón, en consideración a sus funciones de apoyo, representación y asesoramiento a los mismos y con la finalidad de dar estabilidad a la financiación precisa para el cumplimiento de sus fines, se le asignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma una cantidad mínima garantizada de 400.000,00 euros, a la que se sumará a partir del segundo ejercicio de aplicación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal una cantidad equivalente al 2 % del incremento anual que experimente el mismo.
2. El importe de dicha asignación no podrá superar, en ningún caso, los 600.000,00 euros, ni su incremento anual el 20 % de la cantidad recibida en el ejercicio anterior.
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Proeli/es-ar/l/2022/10/06/5#art-15