Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2023
Se faculta al Gobierno de Aragón y a la persona titular del departamento competente en materia de régimen local, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para acordar las medidas precisas para garantizar la efectiva ejecución e implantación de sus previsiones.
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