Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ene 2023
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley. 2. En particular, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: a) Se suprime el inciso final del apartado 3 del artículo 261, que dispone: «Los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios». b) Queda derogado el artículo 262, referido al Fondo de Cooperación Municipal.
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eli/es-ar/l/2022/10/06/5#disposicion-derogatoria-unica

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