Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2023
En el caso de que tras la entrada en vigor de esta ley la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias haya suscrito con el Gobierno de Aragón algún convenio de colaboración para la financiación de gastos de funcionamiento de aquella, su importe se descontará del mínimo garantizado a percibir. La citada Federación no podrá recibir ninguna aportación adicional del Gobierno de Aragón, excepto aquella que vaya destinada a programas sectoriales que no supongan en ningún caso la financiación de gastos de funcionamiento o aquellos otros específicos cofinanciados con fondos estatales o europeos.
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eli/es-ar/l/2022/10/06/5#disposicion-adicional-tercera

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