Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2023
1. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón contemplará en cada ejercicio una Sección presupuestaria independiente creada a estos efectos, en la que figurará el importe total del Fondo especificando la partida correspondiente a la cláusula de garantía, los incrementos consolidados en ejercicios anteriores y los posibles incrementos correspondientes al ejercicio presupuestario.
2. La gestión de dicha Sección presupuestaria corresponderá al departamento que ostente las competencias en materia de régimen local.
3. Los créditos destinados al Fondo Aragonés de Financiación Municipal tendrán la consideración de ampliables.
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Proeli/es-ar/l/2022/10/06/5#art-13