Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 8 sept 2022
La titularidad de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales derivados de una competición deportiva corresponde a las entidades deportivas participantes, sin perjuicio de la posibilidad de su transmisión a la federación deportiva correspondiente, cuando se la organizadora de la competición y en los términos que se determinen reglamentariamente, para su comercialización conjunta y la obtención de un mayor beneficio económico.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-80