Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 8 sept 2022
1. A los efectos de esta ley, las actividades y competiciones deportivas a celebrar en el Principado de Asturias se clasifican: a) Por su naturaleza, en competiciones deportivas y actividades deportivas. Las competiciones deportivas se dividen, a su vez, en oficiales y no oficiales. b) Por su ámbito territorial, en locales, autonómicas, nacionales e internacionales. 2. Las competiciones oficiales serán federativas o no federativas. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la incorporación y especificación en el respectivo calendario aprobado por la federación deportiva. 3. Sin perjuicio de lo anterior, requerirán autorización administrativa los espectáculos públicos y actividades recreativas en los términos previstos por la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 4. Quien sea responsable de la organización de las competiciones no oficiales deberá adoptar con carácter previo y determinar las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos, las reglas a que queda sometida la actividad y el régimen de controles, sanciones y de participación.
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eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-77

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