Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
En vigor desde 8 sept 2022
Quienes practiquen deporte con licencia o habilitación deportiva en el Principado de Asturias tendrán la obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-83