Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 8 sept 2022
Las Administraciones públicas fomentarán el deporte popular a través de la planificación, la programación y la oferta de actividades deportivas, tanto competitivas como no competitivas, buscando estándares de calidad y excelencia, así como mediante la promoción del acceso y uso de sus instalaciones deportivas y la divulgación y promoción del deporte popular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-73