Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los clubes deportivos asturianos y agrupaciones de clubes asturianos›§ Subsección 3.ª Clubes de entidades no deportivas
Art. 27
En vigor desde 8 sept 2022
1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, con sede en el Principado de Asturias, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias al ser consideradas como clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.
2. También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-27