Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los clubes deportivos asturianos y agrupaciones de clubes asturianos§ Subsección 3.ª Clubes de entidades no deportivas

Art. 28

En vigor desde 8 sept 2022
1. A los efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquella deberá otorgar una escritura pública ante notario o notaria, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, incluyendo lo siguiente: a) Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución. b) Identificación de la persona física designada como delegada o responsable de la entidad o grupo para la actividad deportiva. c) Sistema de representación de deportistas en el club o sección. d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del club o sección deportiva, que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad. e) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas del Principado de Asturias y a las de la federación o federaciones deportivas asturianas correspondientes. 2. Para participar en competiciones oficiales, los clubes o entidades no deportivas deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil