Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 8 sept 2022
1. Las federaciones deportivas asturianas son entidades privadas con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro, integradas por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad deportiva.
2. La inscripción en una federación deportiva asturiana de las personas y entidades pertenecientes a los colectivos indicados se llevará a cabo mediante la expedición de la licencia deportiva federativa o de la habilitación federativa de temporada.
3. Además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-30