Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los clubes deportivos asturianos y agrupaciones de clubes asturianos›§ Subsección 1.ª Equipos deportivos
Art. 23
En vigor desde 8 sept 2022
1. Los equipos deportivos elaboran y aprueban sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos, representativos y de igualdad entre mujeres y hombres, respetando el contenido de la presente ley, de sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas asturianas a que, en su caso, se afilien.
2. En caso de que estos equipos deportivos no elaboren y aprueben sus propias normas internas de funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se aplicarán las que, a tal efecto y con carácter subsidiario, se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-23