Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los clubes deportivos asturianos y agrupaciones de clubes asturianos›§ Subsección 1.ª Equipos deportivos
Art. 22
En vigor desde 8 sept 2022
1. La constitución de un equipo deportivo dará derecho a obtener de la Administración del Principado de Asturias un certificado de identidad deportiva para los fines y en las condiciones a que se refieren los apartados siguientes de este artículo.
2. El certificado de identidad deportiva es el documento que permite acreditar al equipo deportivo ante todas las instancias públicas, privadas y federativas y obtener la protección del Principado de Asturias, a los exclusivos efectos federativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. El certificado de identidad deportiva se expedirá por el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y tendrá una validez temporal limitada, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-22