Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los clubes deportivos asturianos y agrupaciones de clubes asturianos›§ Subsección 1.ª Equipos deportivos
Art. 21
En vigor desde 8 sept 2022
1. Los equipos deportivos son asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.
2. Para la constitución de estos equipos será suficiente que quienes los promuevan suscriban un documento que contenga, como mínimo, las siguientes menciones:
a) Identificación completa de quienes lo promuevan o funden, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas, si la tuvieran.
b) Identificación, con los mismos extremos, de la persona delegada o responsable del equipo deportivo, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al equipo deportivo.
c) El domicilio del equipo deportivo, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o quienes pudieran tener interés.
d) Expresa manifestación de voluntad de quienes los promuevan de constituir el club como equipo deportivo, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo.
e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-21