Título TÍTULO V
Art. 60
En vigor desde 28 abr 2022
Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de memoria democrática.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria democrática.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/04/25/5#art-60